El Supremo declara incompatible la venta del cupón de la ONCE con la pensión de gran invalidez

Juan Ventura Lado Alvela
j. v. lado REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Imagen de archivo de un vendedor de la ONCE que sostiene los cupones y la máquina de cobro
Imagen de archivo de un vendedor de la ONCE que sostiene los cupones y la máquina de cobro ONCE | EUROPAPRESS

Los magistrados inciden en que las pagas públicas son para quien no puede trabajar

05 may 2024 . Actualizado a las 12:04 h.

El Tribunal Supremo ha determinado que el cobro de una pensión por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta es incompatible con vender el cupón de la ONCE. Lo hace, además, en contestación a un recurso de unificación de doctrina. Había sentencias de tribunales superiores de justicia que manejaban argumentos opuestos, con lo que el fallo establece el nuevo criterio al que en adelante deben atenerse los jueces españoles.

El caso concreto es el de un peón agrícola de profesión que tenía reconocida una incapacidad permanente total por pérdida de visión. De ahí que dejase el campo y empezase a vender el cupón. Solicitó la gran invalidez y le fue concedida, pero la Seguridad Social le informó de que «teniendo en cuenta la incompatibilidad entre el salario que percibe y el cobro de la pensión» el cobro de dicha paga quedaba «condicionado a la fecha de cese en el trabajo que viene realizando actualmente».

El interesado recurrió a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba falló a su favor. Sin embargo, la Seguridad Social apeló al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó el recurso y revocó la sentencia. Por eso el trabajador llegó hasta el Supremo, que se ha pronunciado en su contra y a favor de los intereses del Estado.

Los magistrados de la Sala de lo Social, con Ángel Blasco Pellicer como ponente, coinciden con la Seguridad Social en que no era pertinente pagarle la pensión de gran invalidez al afectado hasta que dejase de trabajar en la ONCE. De hecho, eso fue lo que finalmente sucedió. El trabajador ahora incapacitado lo que en realidad reclamaba era que se le abonase la paga correspondiente al período comprendido entre el 24 de abril del 2018 y el 7 de noviembre del 2019, que fue el tiempo en que, pese a tener reconocida esa prestación, siguió dedicándose a la citada venta de lotería.

La Ley General de la Seguridad Social determina en el artículo 198.2 que «las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado». Y a esto se agarraba el reclamante para defender que tenía derecho a la paga y a trabajar. Pero los jueces no lo ven así. Para los magistrados del Supremo resulta muy relevante reseñar que la ley dice «actividades y no trabajos». Entienden que se refiere «única y exclusivamente a aquellos trabajos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social». Es decir, nunca aquellos que se venían realizando anteriormente «ni cualesquiera otros que permitan la obtención regular de rentas».

El puesto de un parado

Blasco Pellicer y sus compañeros de sala explican que la incapacidad permanente y todavía más la gran invalidez están diseñadas para «sustituir la sobrevenida carencia de rentas del trabajo debida a la imposibilidad de trabajar». No cabe, por tanto, que reciba esa prestación quien no tiene tal necesidad. Es más, dicen que ese empleo —en este caso, el de vendedor de la ONCE— podría ser ocupado por un trabajador que está en el paro y que, por tanto, recibe una prestación pública de desempleo. Por tanto, el Estado está pagando dos veces: una al incapacitado que en realidad trabaja y otra al parado que podría trabajar.

Los magistrados se atreven incluso a proponer cambios regulatorios. Consideran que con «las nuevas tecnologías informáticas y el uso de la denominada inteligencia artificial» habrá «personas con serias dificultades somáticas» que podrán desempeñar puestos que antes no podían. Por eso apuntan a una «revisión del sistema de incapacidades en general» para «potenciar las capacidades» del afectado y que pueda conseguir «rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo».